Esto no va (solo) de niños
Cuando el problema no es el objetivo, sino la herramienta. Una reflexión, desde una perpectiva jurídica, sobre el anonimato, pseudonimato y tentaciones de control en la era de las redes.
Dicen que el camino al infierno está lleno de buenas intenciones y hay decisiones políticas que se presentan como eso, buenas intenciones y medidas de protección, pero que luego, cuando se examinan con calma, te das cuenta de que lo que realmente hacen es agravar el problema y cambiar de forma radical la relación entre el ciudadano y el Estado.
Hace unos pocos días (el 3 de febrero de 2026), el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, anunció su intención de prohibir el acceso a las redes sociales a los menores de 16 años , implementar sistemas “fiables” de verificación de edad y reforzar el control sobre las plataformas y sus directivos. De momento, estamos ante un mero anuncio político, pues aún no hay un texto articulado ni un proyecto de ley concreto sobre la mesa. Sin embargo, cuidado, porque es algo que no surge de la nada. Este paquete de propuestas no es una ocurrencia aislada del presidente ni un arrebato de última hora, sino el resultado de meses de anuncios, globos sonda y declaraciones sueltas sobre cómo “ordenar” el espacio digital, proteger a los menores y atajar el odio en internet.
Sobre el papel, el objetivo suena razonable. Proteger a los menores en entornos digitales, frenar el acoso, combatir la pornografía infantil, perseguir los deepfakes sexuales y “poner orden” en unas plataformas que, durante demasiado tiempo, han funcionado con una cultura de impunidad bastante cómoda para ellas. Todo esto suena difícil de discutir, pues nadie quiere que un niño de doce años sea víctima de bullying en Instagram o que un algoritmo poco o nada transparente le tenga enganchando a cualquier precio.
El problema llega cuando, sobre ese consenso básico, se construye un discurso que va un paso más allá. No se habla solo de delitos concretos (y ya tipificados), sino que se empieza a cuestionar el anonimato en internet como si fuera una anomalía que hay que extirpar. Se insinúa que ha llegado el momento de que “nadie pueda esconderse” tras un alias. Se juega con la idea de que el Estado debería poder saber, en todo momento quién está detrás de cada cuenta y de cada mensaje.
Ahí es donde conviene frenar, respirar hondo y mirar el cuadro completo.
Resumiéndolo mucho, el paquete que se está poniendo sobre la mesa tiene tres grandes bloques. Vamos a analizarlos uno por uno, pues aquí hay cosas muy diferentes que no conviene mezclar.
El primero se centra en los menores. Se pretende elevar la edad mínima para tener cuentas en redes sociales a 16 años, prohibir el acceso por debajo de esa edad, obligar a las plataformas a implementar sistemas de verificación de edad considerados “fiables” y exigir a los fabricantes de móviles y tablets que incluyan controles parentales eficaces, gratuitos y activables desde el primer encendido. Se actúa también contra la sobreexposición de menores por parte de los propios adultos, un fenómeno que convierte la infancia en un escaparate permanente.
Un inciso técnico. Hoy por hoy no existe un sistema de verificación de edad que sea, a la vez, robusto, desplegable a gran escala y claramente respetuoso con la privacidad. Hay propuestas interesantes en marcha –desde los trabajos de autoridades como la CNIL o el “blueprint” de la Comisión Europea hasta protocolos comunitarios como el AAVP de Jorge J. Ramos –, pero siguen en fase experimental y plantean problemas serios de gobernanza y seguridad. Prometer “controles de edad fiables” como si el problema estuviera resuelto es, como mínimo, prematuro. Todo esto merecería un artículo aparte.
El segundo bloque endurece la responsabilidad de las plataformas y, en un giro más polémico, la de sus directivos. Se apuntan nuevas figuras penales vinculadas a la difusión de pornografía a menores, al grooming, a los deepfakes sexuales y a mecanismos de recompensa aleatoria tipo loot boxes. Al mismo tiempo se habla de “garantizar la responsabilidad personal de los directivos” de las tecnológicas cuando, por acción u omisión, permitan la difusión de determinados contenidos ilícitos, un planteamiento con encaje muy discutible en el marco europeo de servicios digitales y que abriría un debate propio que aquí solo puedo dejar apuntado.
Sin embargo, el giro realmente delicado llega con el tercer bloque, más difuso, pero que políticamente resulta muy vistoso, “acabar con el anonimato” en redes sociales. A menudo, el anonimato se presenta, no solo desde la clase política, también desde una parte importante de usuarios, como la "gasolina" del odio, de la desinformación y del acoso. Se compara con conducir sin matrícula o con volar sin identificarse y se sugiere que ha llegado el momento de exigir trazabilidad plena de quienes participan en la conversación pública digital y de crear herramientas para medir la “huella de odio y polarización” que produce cada plataforma.
Lo que se propone, dicho sin adornos, es reemplazar un modelo en el que el ciudadano puede expresarse bajo un alias y solo un juez puede levantar ese velo en casos tasados, por otro en el que la identificación ante el Estado se convierte en requisito estructural para participar en la vida digital. Y, aunque pueda parecer tentador en algunos supuestos, llevarlo a la prática representa un auténtico peligro.
En ese punto del debate, lo primero es poner orden en varios conceptos. Se habla de anonimato como si fuera un bloque uniforme, cuando en realidad conviene distinguir tres planos diferentes.
El primero es la identidad legal. Es el nombre, los apellidos, el DNI, la firma electrónica reconocida… En definitiva, lo que usamos cuando tratamos con la Administración, cuando votamos, cuando firmamos un contrato o abrimos una cuenta bancaria. Tiene todo el sentido que ahí se exija identificación estricta y garantías fuertes.
El segundo es el pseudonimato. Aquí la persona se presenta ante el resto del mundo con un alias, un “nombre de guerra” si se quiere, que no permite que cualquiera la identifique, pero sí permite que un juez, con las debidas garantías, pueda saber quién está detrás si hay indicios razonables de delito. En el entorno digital, el pseudonimato implica que la plataforma conoce, o podría conocer, la identidad real del usuario, pero no la exhibe públicamente.
El pseudonimato no es algo nuevo, ni aplicable exclusivamente a redes sociales y foros on line. La legislación española lo reconoce desde hace décadas. La Ley de Propiedad Intelectual consagra el derecho del autor a divulgar su obra con nombre, pseudónimo o de forma anónima (art. 6.2), y el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, prevé expresamente la inscripción de obras bajo pseudónimo. Es importante, pues, tener presente que esto no es un invento de cuatro frikis de Internet, sino que está en el BOE desde hace años.
El tercero es el anonimato estricto. Es la situación en la que incluso con datos adicionales resulta imposible atribuir lo dicho a una persona concreta. No es la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, pero existen espacios en los que se protege, por ejemplo cuando los datos se anonimizan de tal forma que dejan de ser personales.
El derecho español y europeo no reconocen un “derecho fundamental al anonimato” formulado de esa manera, pero sí protegen de forma intensa este segundo nivel, el pseudonimato. La Carta de Derechos Digitales que el propio Gobierno español presentó en 2021 reconoce explícitamente el derecho a utilizar seudónimo en entornos digitales y vincula ese uso a la libertad de expresión y a la protección de la identidad digital. La misma Carta subraya que solo un juez puede ordenar que se levante el velo de ese seudónimo en el marco de una investigación penal, con las garantías propias de un Estado de derecho.
Ese enfoque encaja con otras piezas del puzzle. El Reglamento General de Protección de Datos define la pseudonimización como una técnica que separa los datos de la identidad directa de la persona, pero sin perder del todo la posibilidad de reidentificarla cuando exista una base legítima para ello. Y el nuevo Reglamento europeo de identidad digital (eIDAS 2) insiste en que el hecho de disponer de una identidad legal electrónica no puede convertirse en una excusa para exigirla siempre. Allí donde la ley no demande identificación plena, los Estados deben permitir que el usuario acceda a servicios con pseudónimo y revele solo los atributos estrictamente necesarios.
El jurista Borja Adsuara, experto en Derecho digital explica muy bien esta idea en su artículo en el número 128 de la revista Telos Pseudonimato y anonimato en internet (Págs. 60 a 65). Adsuara recuerda que el anonimato no se considera un derecho fundamental y suele asociarse a la impunidad, mientras que el pseudonimato sí figura entre los derechos que deben protegerse en entornos digitales. Para Adsuara, el pseudonimato es “el punto medio virtuoso” entre la identificación absoluta y el anonimato opaco: permite expresarse con libertad, pero mantiene una posible atribución de responsabilidad, siempre y solo por decisión judicial.
Desde una óptica distinta, más periodística que jurídica, el periodista Álex Grijelmo lleva años reflexionando sobre el tema. Doctor en Periodismo, responsable del Libro de estilo de El País durante décadas, expresidente de la agencia EFE y fundador de la Fundéu, ha convertido el anonimato en objeto central de su ensayo La perversión del anonimato (Taurus, 2024). En sus columnas subraya que el anonimato digital está en el origen de muchos de los usos más perversos de las redes –desde el abandono de la cortesía hasta campañas de acoso que han terminado en suicidios– y defiende que es necesario limitarlo para recuperar cierta civilidad en el espacio público.
Sin embargo, al mismo tiempo, admite que “el anonimato es imprescindible en unas ocasiones y deplorable en otras” y que este debate no se resuelve de un plumazo, sino que exige "detenimiento, sosiego y comedimiento en el juicio". Que un jurista como Adsuara, ponente de la Carta española de Derechos Digitales, y un referente del periodismo como Grijelmo, con sensibilidades distintas, coincidan en señalar el pseudonimato como pieza central del equilibrio no es un detalle menor. Lo que ambos están diciendo, con matices, es que la alternativa no es elegir entre anonimato absoluto o control total, sino construir un sistema donde la gente pueda hablar sin exponer su biografía completa, y al mismo tiempo los delitos no queden envueltos en una impunidad garantizada por diseño.
Otra confusión habitual consiste en presentar el anonimato como un muro que impide perseguir delitos. La realidad jurídica es bastante menos dramática.
Para empezar, la persecución penal de delitos cometidos en internet no depende de que el perfil de usuario se llame "Juan García" o "MuebleOscuro_18", sino de que exista cooperación entre autoridades, de que se obtengan datos de conexión, de que se sigan rastros financieros y de que se trabajen pruebas digitales con rigor. Las unidades de ciberdelincuencia llevan años obteniendo condenas por terrorismo, fraude, pornografía infantil o estafas masivas, aun cuando los autores se escondían tras nombres de usuario perfectamente opacos.
En el ámbito de las denuncias, la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige identificación del denunciante en términos generales, pero la denuncia anónima tiene valor como noticia criminis. Puede servir para iniciar una investigación si aporta datos que se pueden comprobar. El Tribunal Supremo ha admitido la utilidad de estas denuncias, con la cautela de que, por sí solas, no bastan como prueba de cargo. El ordenamiento ha aprendido a distinguir entre la necesidad de saber quién acusa formalmente y la conveniencia de no cerrar los ojos ante informaciones verosímiles, incluso cuando quien las transmite no quiere o no puede dar su nombre.
En el terreno de la libertad de información, la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es todavía más clara. Para el Tribunal, la protección de las fuentes periodísticas es “una de las piedras angulares de la libertad de prensa” garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo . Las órdenes de revelar la identidad de una fuente, los registros en redacciones o domicilios de periodistas, las incautaciones amplias de material informativo o medidas de vigilancia orientadas a identificar quién se ha comunicado con quién se consideran injerencias especialmente graves que solo pueden ser compatibles con el Convenio si están previstas por la ley, persiguen un fin legítimo y responden a un requisito imperioso de interés público. Y no de cualquier manera, deberán estar sometidas a un escrutinio muy estricto y a un control judicial efectivo previo. El propio Tribunal ha subrayado una y otra vez el efecto disuasorio de estas medidas , pues el simple riesgo de ser identificado como fuente basta para que muchas personas renuncien a denunciar corrupción, abusos o delitos cometidos por figuras públicas. Y esto tiene toda la lógica del mundo; si alguien teme que, tarde o temprano, se tirará del hilo y su nombre acabará saliendo a la luz, es mucho menos probable que dé el paso de informar o denunciar.
Sobre todo esto se ha pronunciado también Naciones Unidas. En 2013, la Asamblea General aprobó una resolución sobre el derecho a la privacidad en la era digital que recoge una idea clara y sencilla. Los mismos derechos que tenemos fuera de internet, en el mundo real, deben protegerse también on line. El Relator Especial sobre libertad de opinión y expresión , en sus informes de 2015 y 2016, fue todavía más explícito, defendiendo que cifrado y anonimato no son un capricho tecnológico, sino herramientas necesarias para ejercer esos derechos en la era digital para que la libertad de expresión, la libertad de asociación y otros derechos puedan ejercerse sin miedo.
La manera más honesta de plantear el debate sería reconocer que aquí se cruzan dos planos. De un lado, problemas gravísimos muy concretos (y reales), como son el grooming, la extorsión sexual, la difusión no consentida de imágenes íntimas, el acoso escolar amplificado por redes o la exposición temprana a contenidos violentos o pornográficos. De otro, una tentación política comprensible, aunque muy peligrosa. La idea de que, si el Estado pudiera saber en todo momento quién dice qué, sería más fácil contener el caos y pacificar el espacio público no solo es una ingenuidad poco o nada realista, sino que se trata de algo terriblemente peligroso y dañino. La idea de construir una “huella de odio y polarización” asociada a identidades verificadas suena, de entrada, a un ejercicio de auditoría, pero en cuanto se rasca un poco, aparece la posibilidad de etiquetar no solo contenidos, sino también personas. Y lo que hoy se define como discurso de odio puede ampliarse mañana a cualquier discurso que incomode al poder.
La historia reciente muestra que las herramientas de vigilancia y control tienden a expandir su perímetro de uso. Normas pensadas para la lucha contra el terrorismo han terminado utilizándose para perseguir delitos mucho menos graves e incluso simples infracciones administrativas. El problema nunca es solo el texto de la ley, sino la infraestructura que esa ley pone en marcha. Una vez construida, es difícil desmontarla y muy fácil reutilizarla.
En este contexto, se repite un argumento que, de entrada, parece de sentido común. Si todas las cuentas estuvieran vinculadas a nombre y apellidos verificables, se acabarían la impunidad, el odio y el acoso. Quien se opone a esa identificación obligatoria, se dice, en realidad está protegiendo a delincuentes.
Es un dilema falso. Primero, porque la experiencia comparada muestra que exigir nombre real no elimina el comportamiento tóxico, simplemente lo desplaza y lo profesionaliza. Quien tiene intención de cometer delitos buscará otras vías, otros canales y otras herramientas. Segundo (y creo que esto es aún peor), porque un sistema que registra todo y a todos no afecta por igual a toda la población.
Quien dispone de conocimientos técnicos, redes privadas, cifrado robusto y tiempo para jugar al gato y al ratón con las autoridades seguirá teniendo formas de ocultarse. Quien queda completamente expuesto es el ciudadano corriente. La persona que quiere criticar a su empresa sin perder el empleo, quien necesita hablar de su salud mental sin que su aseguradora lo utilice en su contra, quien denuncia abusos en el ayuntamiento de su pueblo o quien vive su sexualidad con discreción porque su entorno es hostil.
En un entorno en el que la identificación plena es la norma y el anonimato se demoniza, solo tendrán privacidad quienes decidan situarse deliberadamente fuera del sistema. Para el resto, la vida digital se convertirá en una especie de expediente permanente, disponible para instituciones, empresas y terceros, ahora y dentro de veinte años. Esa asimetría es demoledora. No es tanto “más seguridad para todos” como “más control sobre los obedientes” y más margen para los que saben cómo saltarse las reglas.
Y es por eso por lo que el típico “si no quieres que algo se sepa, no lo cuentes en redes” es un consejo bastante tramposo. Traslada toda la responsabilidad al individuo, como si la única conducta razonable fuera el silencio, y deja intacto el problema de fondo, que es cómo se recogen, se cruzan y se reutilizan los datos por parte de Estados y empresas. Además ignora que muchas cosas hay que contarlas, o al menos debería existir la posibilidad real de contarlas sin arruinar la vida entera a quien las dice. Denunciar acoso, explicar una enfermedad, criticar a un superior, participar en un debate político áspero, todo eso forma parte de una vida democrática normal. La solución no puede ser decirle al ciudadano que se calle y se esconda, sino construir un entorno en el que hablar no implique entregar su biografía completa para siempre.
La tentación de tratar internet como un territorio excepcional es fuerte. El miedo a la desinformación, al odio, al acoso y al delito es real, y los gobiernos sienten la presión constante de “hacer algo” visible y contundente, pero un país que responde a esa presión levantando estructuras de vigilancia difíciles de controlar corre el riesgo de debilitar justo aquello que dice querer defender.
Defender el anonimato y, sobre todo, el pseudonimato no significa mirar hacia otro lado cuando se cometen delitos. Significa recordar que la posibilidad de decir algo incómodo sin poner inmediatamente en juego el trabajo, la reputación o la integridad física forma parte del núcleo duro de una sociedad libre. Significa aceptar que una democracia adulta tiene que soportar un cierto nivel de ruido, de conflicto y de anonimato, si quiere seguir siéndolo.