✎ 2 diciembre 2022 - Por Pedro Carvalho
Hace unas semanas, publiqué un artículo donde exponía los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque, retraso o cancelación de un vuelo comercial, así como qué indemnizaciones nos corresponden y cómo ejercitar esos derechos. En esta ocasión, ofrezco al lector una segunda parte en el que expongo a qué tenemos derecho y qué hacer si la aerolínea nos pierde las maletas o nos entrega el equipaje con retraso o deteriorado.
Cuando el pasajero completa el proceso de facturación o check-in, la aerolínea, además de asignarle un espacio en el avión, calculará también el peso de su equipaje en la bodega de la aeronave. En este proceso, la compañía aérea verifica el peso y dimensiones del equipaje a facturar y asigna un resguardo de seguimiento del mismo. Esto es importante, pues el equipaje ha de estar dentro del margen y peso que el pasajero ha contratado en función de su billete (primera clase, bussiness, turista... etc.)
A partir de ahí, es la compañía aérea la única responsable del transporte así como de cualquier incidencia que le pueda ocurrir mientras esté bajo su custodia. También es responsable de los daños que pudiera sufrir el equipaje de mano (no facturado) y los objetos personales, tanto por culpa o negligencia de la aerolínea o por alguno de sus dependientes o agentes.
Todas las aerolíneas europeas están sujetas al Convenio de Montreal que otorga una serie de derechos al pasajero. Este convenio se firmó en 1999 con el fin de unificar las normas del transporte aéreo internacional, sustituyendo y actualizando las normas establecidas en anteriores convenios, como el de Roma, La Haya o el Convenio de Varsovia. Entró en vigor en el año 2003 y determina aspectos tan importantes como la responsabilidad económica de las compañías aéreas por retrasos, overbooking o daños a personas y equipaje entre otros muchos puntos de gran relevancia.
Llegados a este punto, conviene hacer un importante inciso. Si bien la defensa de los derechos de los viajeros en caso de retraso o cancelación de vuelos en el seno de la Unión Europea está recogida en el Reglamento Europeo 261/2004 de unificación de reglas para el Transporte Aéreo Internacional, tenemos que tener en cuenta que, tal y como expliqué en mi artículo anterior ¿A qué tengo derecho si mi avión se retrasa?, dicho reglamento sólo se aplica a retrasos, cancelaciones y overbooking de las aerolíneas europeas o que despeguen de un país europeo (entendiendo como país europeo aquel que está integrado en la UE), mientras que el Convenio de Montreal se aplica a las compañías aéreas no europeas y que no despegan de Europa, pero siempre que tengamos una incidencia con un equipaje deberemos recurrir al Convenio de Montreal, pues el RE 261/2004 no es aplicable en estos casos.
Equipaje dañado o extraviado
En el caso de que nuestro equipaje resulte dañado o extraviado, la compañía aérea estará obligada a indemnizar económicamente al pasajero. Lo primero que deberemos hacer es poner en conocimiento de la aerolínea dicha circunstancia rellenando el Parte de Irregularidad de Equipaje o PIR. Dicho parte deberá entregarse junto con la correspondiente reclamación por escrito en el mostrador de la compañía o de su agente de handling.
⚠ MUY IMPORTANTE
No abandones el aeropuerto sin haber formulado por escrito dicha reclamación y tener en tu poder copia del PIR, pues es un requisito imprescindible para poder tramitar la incidencia y/o ejercer acciones legales si se diera el caso. También deberás conservar toda la documentación original del viaje: billete, etiquetas de facturación de equipaje y tarjetas de embarque.
Es imperativo realizar dicho trámite en el plazo establecido al efecto. El mencionado Convenio de Montreal establece tres posibles plazos en función de la naturaleza de la incidencia. Estos son:
- 7 días a contar desde la fecha de recepción del equipaje en caso de que se trate de una reclamación por daños al mismo.
- 21 días a contar desde la fecha del vuelo en el caso de que el equipaje se entregue con retraso y
- Sin límite temporal en el caso de que la aerolínea lo haya extraviado. Esta reclamación se puede presentar cuando
a) Hayan transcurrido más de 21 días de espera sin que se nos haya hecho entrega del mismo o
b) Cuando la aerolínea efectivamente confirme el extravío del equipaje.
Es conveniente destacar que una vez transcurridos 21 días, el equipaje se considera definitivamente extraviado. Todo ello sin perjuicio de que finalmente se localice, pues pasado dicho plazo, aunque aparezca, la pérdida se estimará consolidada.
Indemnizaciones
Hemos visto que el Convenio de Montreal recoge las situaciones en las que tendremos derecho a reclamar, pero ¿qué ocurre con las indemnizaciones? Pues que están recogidas también en dicho convenio. Para ello emplea una "unidad indemnizatoria" llamada derecho especial de giro o DEG. Los derechos especiales de giro fueron creados en el seno del Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1969 para complementar las reservas oficiales disponibles. Se trata de reservas de alta calidad, al nivel del oro, el dólar estadounidense o el euro; su uso es incondicional y no está sujeto a vencimiento. En el momento de redactar este artículo, 1 DEG equivale a 1,27 euros, pero puede consultarse su valor actualizado en la web de tipos de cambio del Banco de España.
La indemnización máxima establecida por el Convenio de Montreal en caso de incidencia con el equipaje es de 1.131 DEG por pasajero (unos 1.500 euros), por lo que es importante si nuestro contenido supera ese valor que hagamos una declaración especial de equipaje previa al vuelo (lo que implica abonar un importe suplementario a la compañía aérea).
Y ¿qué pasa si la aerolínea no me pierde ni deteriora el equipaje pero pretende cobrarnos un plus adicional por él o enviar el equipaje de mano a bodega? Pues esto es otra historia, bastante interesante además pues los tribunales ya se han pronunciado al respecto, pero que será objeto de una tercera parte que publicaremos muy pronto.
Fuentes y referencias:· Convenio de Montreal
· Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/91 · Web oficial de EASA
· Normativa en materia de equipajes de la AESA
· Banco de España: Nueva asignación de derechos especiales de giro correspondiente a 2022
· Web con los tipos de interés y cambio de divisas del Banco de España