✎ 9 septiembre 2023 - Por Pedro Carvalho

Uno de los errores más comunes que cometen las personas que no han estudiado Derecho es no distinguir entre «ilegal» y «delito». ¿Implica la prohibición legal de una conducta que esta sea necesariamente delictiva? Recupero en forma de artículo el hilo que subí a Twitter sobre este tema en 2023.

Para entender la distinción entre acto ilegal (ilícito) y acto delictivo es fundamental comprender primero estos dos conceptos clave.

Ilegalidad: Este término abarca cualquier acción u omisión contraria a la ley, aunque no todas estas conductas constituyen un delito. En el ámbito legal, estas acciones son conocidas como actos ilícitos y pueden incluir infracciones menores como, por ejemplo, depositar basura en un lugar no autorizado. Otros ejemplos incluyen estacionar un vehículo en un vado o generar ruido que exceda los niveles permitidos después de cierta hora.

Estas acciones constituyen ilegalidades (o actos ilícitos) de tipo administrativo. No obstante, es posible incurrir en acciones ilegales en diversos ámbitos y, aunque estas puedan ser más graves por las repercusiones que acarrean para terceros, no necesariamente alcanzan la categoría de delitos. Es crucial entender que la gravedad percibida de una infracción no implica automáticamente su tipificación como delictiva en el ámbito penal.

Por ejemplo, utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento puede constituir una intromisión en su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, pero de ningún modo es delito.

¿Significa esto, entonces, que dicha acción está exenta de responsabilidad legal? ¡En absoluto! Esta acción conlleva consecuencias legales, al igual que incumplir un contrato establecido con un tercero, no devolver un crédito en los plazos acordados o no pagar el alquiler. Estas conductas se abordan en el ámbito civil, no constituyen delitos, pero sí están sujetas a sanciones legales.

De igual modo que resulta inaceptable que un empresario no abone las nóminas de sus empleados en tiempo y forma, esta conducta no constituye un delito. Para sancionar estos comportamientos y reclamar nuestros derechos existe la jurisdicción laboral.

Entonces, si nada de lo anteriormente expuesto es delito, ¿qué sí lo es?. ¿Qué es lo define realmente que una conducta revista carácter delictivo? Un delito es una categoría de acto ilícito más específico que abarca acciones explícitamente tipificadas como penalmente sancionables en el Código Penal.

¿Y esto qué significa?

Significa que para que una acción ilegal sea además considerada delito se tienen que dar una serie de elementos:

- Que se vulnere una norma que el Código Penal establece específicamente como delito.

- Que el comportamiento se lleve a cabo por propia voluntad (esto se llama dolo) o negligencia (en Derecho, esto se denomina culpa)

- Y que, además, el legislador haya establecido un castigo al respecto al que se le llama pena (puede ser de prisión o no).

Es importante destacar que no todos los comportamientos poco éticos o inmorales pueden ser calificados de delito. Para que lo sea, el legislador ha de especificarlo expresamente.

A modo de resumen: si bien todos los delitos son actos ilegales, no todos los actos ilegales son delitos. El Derecho español establece distintas categorías de infracciones, desde las administrativas hasta las penales, y cada una tiene sus propias consecuencias.

Topics::

Delito, acto ilícito, iligalidad, responsabilidad legal, concepto de dolo, concepto de culpa, negligencia, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Civil, intromisión en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen